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lunes, 29 de mayo de 2017

EVOLUCIÓN URBANISTICA DE ROMA DESDE LA MONARQUIA HASTA EL IMPERIO

Origen Legendario de Roma
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Roma s. VI a.C.


República Roma


Foro bajo la República


Imperio Romano ( 27 a. C.- 97 d. C.)


Bajo Imperio

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LAS CLASES SOCIALES

Monarquía Romana (753-509)

  •  La sociedad romana, como todas las sociedades antiguas, está hecha a partir de la desigualdad.
  •       Durante la monarquía esta desigualdad está determinada por el nacimiento y por la religión.



  1.       LOS PATRICIOS
  • Los derechos del nacimiento y de la religión
ü          El patriarcado está formado por las 100 primeras familias, que se instalaron en roma.
ü        Cada una de ellas quiere descender de un antepasado, pater, más o menos divinizado. Todos los que reconoce el mismo pater, son de la misma gens; llevan el mismo nomen gentilicium y celebran el mismo culto (sacragentilicia)
  • La organización familiar
ü         Los gens se dividen en ramas, familiae, y cada una reconocía la autoridad de un pater familias.
ü         El pater familias de la rama más antigua es el jefe de toda la gens.
ü      Reparte entre las familiae las posesiones de la gens, propiedad indivisa, en las cuales se cría un importante rebaño común. La gens se comporta como un pequeño estado autónomo; tiene su propia forma de auto legislación
ü      Las gentes, agrupadas en 3 tribus forman el populus, es decir, el conjunto de ciudadanos legalmente reunidos, por oposición a multitudo, la masa sin coherencia, aunque con derechos políticos.
ü        A las gentes están vinculados los clientes.


      2. LOS CLIENTES
ü       Vinculados jurídicamente a los patricios, son probablemente extranjeros que aceptaron esta situación por interés.
ü      Dependen de un miembro de la gens porque estás asociados al culto gentilicio y llevan el nombre gentilicio. El miembro de la gens es el patronus, al que están vinculador por el ius patronatus: “el título de Patrón viene inmediatamente después del de Padre”
ü     Tienen un respeto hacía el Patrón, son serviciales con él y con sus bienes. El Patrón, a cambio, les debe protección: “los clientes deben entrar en la casa, delante de los padre y los hijos”. Él los defiende en justicia y les puede conceder tierras.
ü     La clientela obtendrá pronto derechos, y secundará al Patrón contra los asaltos de la Plebe.
      3. LOS PLEBEYOS
ü          Latinos vencidos, instalados en el territorio de Roma y que ellos cultivan.
ü     No tienen posibilidad de acceso a la Asamblea del pueblo, ni a ningún Colegio sacerdotal. Son simples  espectadores de la vida pública.
ü         No tienen ningún derecho: no tienen ni una organización individual, ni cultos familiares. No tienen siquiera familia legal, ni existe acto oficial para el matrimonio plebeyo.



      4. ESCLAVOS Y LIEBRTOS
  • Origen de los esclavos
ü  El nacimiento: el esclavo de nacimiento se llama verna (palabra etrusca)
ü  La guerra: prisioneros vendidos para beneficio de los vencedores, iure gentium
ü  La justicia: ciudadanos desposeídos, afectados de capitis deminutio maxima.
  • Condición de los esclavos
ü       La esclavitud se mantiene a lo largo de la historia romana. Pero al esclavo se le trata de manera muy distinta según los amos. Muchas veces obtiene permiso para economizar algún dinero, peculium, con el que rescatará su libertad: es la liberación, manumissio.
  • Los procedimientos de liberación:
ü  Por testamento (el más frecuente)
ü  Por inscripción del esclavo, en el momento de las operaciones del censo, como sui iuris
ü  Por decisión judicial
  • Condición de los libertos:
ü        El amo que libera qeuda como patrón de su liberto. Aquel libertus toma el praenomen y el nomen de su patrón, guardando como cognomen su nombre de esclavo (sobrenombres y prenombres
 La ley no reconocía el matrimonio del libertus. Como ek servus, vive en concubinato, contubernium, pero trabaja por su cuenta y sus hijos adquieren la condición de hombres efectivamente libres.



lunes, 22 de mayo de 2017

ERCOLANO

- Destrucción
En el 63 d.n.e. la ciudad fue víctima del terremoto que devastó toda la Campania. Aún convaleciente de esa catástrofe, el 24 de agosto del 79 d.n.e. fue arrollada por un inmenso río de fango hirviente y detritos producidos por la espantosa erupción del Vesubio, que la invadió completamente.
Probablemente, la población tuvo el tiempo de intentar la fuga por mar, pero fue repelida en la costa por un violento maremoto, como lo atestiguan los restos humanos y de embarcaciones hallados sobre todo el litoral.
Cuando cesó la erupción, Herculano quedó cubierta por una densa capa de fango (en algunos puntos de más de diez metros de altura). Abandonada por los habitantes, la ciudad ya no fue reconstruida y, sólo más tarde, a sus márgenes y, en parte, en el área donde había estado construida, se desarrolló la Ciudad de Resina.


 -Conservación y Descubrimiento:
Justamente el fango, que provocó su fin, ha conservado la ciudad hasta el día de hoy: en efecto, secándose y solidificándose, se transformó en una especie de gruesa y compacta capa que, adhiriéndose a cada una de las estructuras y objetos, protegió todo lo que se había salvado de la inundación de lodo y detritos conservando, entre otras cosas, los pisos superiores de las construcciones. De este modo, si por un lado muchas estructuras de mampostería quedaron dañadas por la onda de impacto, por el otro, ambientes completos se han traído nuevamente a la luz casi intactos. La capa de fango también conservó la madera, elemento que, en ausencia de una adecuada protección, se deteriora en poquísimo tiempo.
La ciudad de Herculano estuvo enterrada durante siglos, los restos de la ciudad sepultada se descubrieron por primera vez según algunas fuentes en 1706, otras fijan la fecha en 1709, mientras algunas afirman que fue descubierta por casualidad en 1713: estando unos mineros de Portici abriendo un pozo para un particular cerca del convento de los Agustinos descalzos, después de haber taladrado las seis capas de lava con la consistencia del cemento, hallaron en una cueva a unos quince metros de profundidad muchas columnas, estatuas y otros objetos preciosos de mármol que compró el príncipe de Elheuf para adornar una casa de campo que acababa de hacer edificar en la playa de mar.


- Plano actual:



-Edificios, casas, el puerto y calles públicas:
Calle de Herculano:
A continuación se hicieron algunas otras excavaciones pero sin orden ni método, hasta que unos veinte años más tarde, el célebre Carlos III de España dispuso que se emprendieran grandes excavaciones y hallaron una ciudad entera que, por las inscripciones, se identificó con la antigua Herculanum.
Las calles estaban tiradas a cordel y adornadas con casas elegantes. Se halló un teatro de figura oval y dos templos inmediatos al mismo. Una infinidad de estatuas, pinturas, manuscritos, utensilios, inscripciones, etc. fueron colocados en un museo que el rey hizo construir en Portici.

Casa de los Cuervos:


herculaneum casa de los ciervos
Es una domus que esta considerada como una de las más importantes de Herculaneum. Está situada en la ínsula IV, con unas espectaculares vistas del mar. La casa cuenta con el triclinium abierto en dirección norte-sur, con acceso directo al peristilo por un lado y a una terraza, desde donde poder contemplar el mar. Esta casa debe su nombre a las esculturas de mármol halladas en el jardín del peristilo.



Los Fornicis:

herculaneum forniciEra el lugar donde se hallaban los almacenes y el embarcadero del puerto marítimo de Herculaneum. En una terraza superior se hallaban las anteriormente mencionadas Casas de los Ciervosy del Mosaico del Atrio. En este lugar se descubrieron, en los años ochenta, trescientos esqueletos de habitantes de la ciudad que no pudieron escapar a la nube piroclástica aparecida tras la erupción del Vesubio del 79 d.C. A diferencia de Pompeya, en Herculaneum se dieron las condiciones adecuadas para la conservación de estos cuerpos. Entre éstos, destacan los de un remero y un soldado, ataviado con su cinturón, dos espadas y una bolsa de monedas. También se localizó una embarcación en un buen estado de conservación.

Porto Antico Ercolano:


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jueves, 11 de mayo de 2017

COMPARACIÓN DE TEMPLOS GRIEGOS Y ROMANOS

Diferencias:
    


 El griego:
  • Las columnas descansan en gradas que rodean todo el templo.
  • Al templo se puede acceder desde todos los lados
  • Las columnas rodean al templo y están separadas de los muros.
  • Las columnas son de orden dórico. Son cortas y pesadas.
  • El entablamento está decorado con triglifos y metopas
 El romano:
  • El templo se eleva sobre un podio o plataforma
  • Al templo sólo se accede por una escalinata en el frente
  • Las columnas en los lados forman parte del muro, están incrustadas en él.
  • Las columnas son de orden jónico. Son altas y esbeltas.
  • El entablamento no tiene decoración. El friso es liso


Similitudes:

  • Los dos son considerados hogar de los dioses.
  • Los templos rectangulares y circulares siguen los modelos griegos 
  • Emplean los órdenes columnarios griegos, espacialmente el corintio. 
  • Los templos rectangulares tienen un sistema constructivo arquitrabado. 


jueves, 27 de abril de 2017

INSCRIPCIÓN 1ª


Inscripción: Q(uinto) CAECILIO L(uci) GAL(eria) FRONTONI QUAEST(ori) IIVIRI(o) PROCVRAT(ori) AVG(usti) CN(aeus) CORNELIVS EUPELASTVS ET CN(aeius) CORNELIVS EVHROMVS OB MERITA OPTIMO AMICO.

Tradicción: A Quinto Caecilio hijo de Lucio Galeria de Barcelona Frontón había sido cuestor y alcalde y procurador de Augusto, se lo dedica Cneo Cornelio Euperasto y Cneo Cornelio Euormus por sus propios meritos al mejor de los amigos. 

INSCRIPCIÓN 10ª


Instrcipción: L(ucio) Perpernae [N]umisian[o]  Gavi(us) [Fe]licia(nus) Amico Optimo

Traducción: Gavio Feliciano se lo dedica a su mejor amigo Lucio Perpernae Numisiano 

lunes, 24 de abril de 2017

INSCRIPCIÓN DE VIBIO MINERVA

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Inscrpción: M. VIBIO MENRVA

Traducción: MARCO VIBIO MINERVA

INSCRIPCIÓN 5ª

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Fabiae 
Saturninae
uxori optimae
C(aius) Baebius
Myrismus
Sevir August(alis)


Traducción:
A Fabia Saturnina
la més bona de les esposes.
Gai Bebi Myrisme
Sevir Augustal

jueves, 6 de abril de 2017

LA RELIGIÓN DE LOS ROMANOS





La religión privada de la epoca de la República 

DIOSES:

- El Lar familiar: dios protector de la casa. Representado por el fuego del hogar y venerado en una capillita.

- Los Penates, dependía de ellos la abundancia de las provisiones (PENUS, despensa).

- El Genius, espíritu del pater familias. Representado, borde del lar i les Penats,en forma de serpienta.

- Los Manes: almas de los difuntos de la familia. Los familiares celebraban sus cumpleaños y les
encomendaban la cura de los quienes murieron hace poco.
- La deessa Juno protectora de las mujeres de la familía.

CULTO:

Cada familia tenía su propio ritual para venerar a los dioses. Los ritos eran presididos por el pater familias. La mujer, al casarse, abandonaba los cultos de su familia y se incorporaba a la familia de su marido.

La religión popular

DIOSES:

Los dioses más venerados por el pueblo de campesinos eran los dioses agrarios (Marte, Saturno, Liber, Tellus). Aparece como gran divinidad agraria Ceres (Deméter griega), protectora de las cosechas y de la fertilidad de la tierra.

CULTO:

Se celebraban fiestas en honor a cada una de estas divinidades con sacrificios de animales, se celebraban comidas compartidas y procesiones suplicatorias, o se encendían fuegos.


 La religión oficial

DIOSES:

En la República, Roma fue configurando un grupo de grandes dioses, doce en total, los del Olimpo griego.
Para asimilarlo, atribuyeron los mitos y las funciones del dios griego al paralelo romano. Como Zeus-Júpiter, Hera-Juno, Atenea-Minerva, Hermes-Merurio...
Este panteón greco-romano constituyó el núcleo de la religión oficial de Roma.
La fe en los dioses no llegó a ser sentida por la gente; y los mitos, mayoritariamente griegos, que no
eran considerados artículos de fe.
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FIESTAS:

Hay de dos tipos a lo largo del año:

- Las feriae o festividades religiosas. Sacrificaban toros, cerdos o corderos. Las más importantes eran las Lupercalia, las Feralia, las Liberalia y las Saturnalia dedicadas a Saturno, celebradas en diciembre y son precedentes de nuestras fiestas navideñas.

- Los ludi (juegos), fiestas de carácter cívico-religioso. Duraban varios días. Se programaban: representaciones teatrales, carreras, combates de gladiadores y cacerías. Los más importantes eran los Magaleses (Cibeles), los Ceriales (Ceres), los Apolinares (Apolo) y los Ludi Romani (Júpiter).


TEMPLOS:

Eran el principal lugar de culto. El templo era la morada de dios. Era un recinto rectangular, elevado sobre un podio de piedra, con una escalinata por la parte delantera. El plano, formaba un pórtico de columnas y una sala interior (CELLA) donde se levantaba la estatua del dios. Los ritos se celebraban ante su fachada en una explanada cuyo centro era ocupado por el altar (ARA).

SACERDOTES:

El sacerdocio era una función pública. Los sacerdotes formaban colegios especializados. Los más importantes son:

- Los flamines. Cada uno se ocupaba del culto de una de las grandes divinidades.
- Los pontífices. Controlaban todo lo referente al culto público.
- Los augures. Expertos en las técnicas de la adivinación.
- Las vestales. Sacerdotisas responsables de mantener encendido el fuego sagrado en el templo de Vesta.

sábado, 1 de abril de 2017

EL EJÉRCITO REPUBLICANO: LA LEGIÓN

El verdadero creador del ejército moderno en roma fue Mario, porqué hizo que el ejército fueral del pueblo y para el pueblo. La base de la organización del ejército es la legión que se compone po 6.000 hombres divididos en centurias, manípulos y cohortes, siguiendo el siguiente esquema:



La organización se basa en una disciplina de hierro, se reclutan para el servició militar a todos los ciudadanos incluidos Proletarii, los pobres de lo pobres.


Armas:    
             - De cavallería: Contus (lanza ligera)
                                       Parma (escudo)

             - De infantería: Hasta (lanza reservada para los veteranos, Hastati)
                                       Pilum (jabalina de dos metros de los cuales uno es de madera y uno de hierro  , pesa 1.200 gramos y llega hasta 30 metros de lejos: se lanza con una correa)
                                     Gladius (espada corta de medio metro de origen hispano, tiene dos filos y una punta, es el arma que aporto la península ibérica a la legión)
                                      Scutum (escudo generalmente ovalado, es de madera, está cubierto de pieles y tiene los bordes de metal para reforzar el marco. Las pieles van a parar al centro del escudo y donde se juntan las pieles se llama umbilicus, es muy ligero y fácil de transportar)
                                    Lorica (coraza, al principio eran placas de hierro y después pasaron a ser cotas de malla y por lo general también en la parte de delante llevan un peto de cuero).
-    
                   - De unidades ligeras: suelen ser o bien arqueros que se colocan después de la unidad táctica principal, o bien honderos. Llevan un casco especial que se llama galea que es muy ligero y un pequeño escudo generalmente colocado en la espalda





EL TEATRO GRIEGO vs EL TEATRO ROMANO: El EDIFICIO

EL TEATRO GRIEGO:



El género teatral es de creación griega y el edificio que alberga el espectáculo también es una construcción típicamente griega. Todos los grandes teatros se construyeron a cielo abierto. En un principio se utilizaba un espacio circular de tierra lisa y compacta denominado «orchestra» en cuyo centro se ubicaba un altar («thymile») donde se sacrificaba un cordero en honor del dios Dioniso. Más tarde se construyeron edificios adyacentes de madera para que los actores se vistieran y gradas para el público aprovechando generalmente la ladera de una colina.
Conforme la representación teatral se fue complicando el tamaño del altar fue disminuyendo hasta salir fuera de la «orchestra» que quedó reservada para el coro, se construyó un escenario elevado o «proskenion» donde los actores realizaban la representación, una «skené» o caseta para que los actores se cambiaran de máscaras e indumentaria y las gradas se construyeron de madera o de piedra.
Las partes de un teatro griego clásico son las siguientes:

  • «Orchestra»
  • «Skené»
  • «Koilon»




EL TEATRO ROMANO:


Scaenae frons (frente escénico), normalmente compuesto de un doble orden de columnas.
Orchestra: semicírculo o un poco más de un semicirculo frente a la escena en el que se sentaban las autoridades, actuaba el coro y se alzaba un altar en honor a Dionisio.
Aditus: Pasillos laterales de entrada a la orchestra.
Cavea: Estructura semicircular en la que, según el rango social, se situaban los espectadores. Se dividía en ima caveamedia cavea y summa cavea, divididos por pasillos horizontales. Se divide en sectores circulares (cunei).
Vomitoria: Entradas abovedadas por las que se accedía a la cávea.
Proscaenium (proscenio): Espacio delante de la escena en el que se desarrollaba la acción dramática.
Porticus post scaenam (Pórtico detrás de la escena): Patio porticado con columnas detrás de la escena.
Algunos teatros podía apoyar la cávea sobre galerías abovedadas, mientras que en otros, los arquitectos aprovechaban la ladera de alguna colina para excavar sobre ella la cávea del teatro.
El teatro podría cubrirse con toldos para proteger a los espectadores de la lluvia o de la luz del sol.
Además, muchos teatros contenían pequeños templos en su estructura.
Cada clase social romana tenía su sitio específico en el teatro: la proedria para los senadores, la ima cavea para los caballeros, la media cavea para la plebe libre, la summa cavea para los libertos y esclavos y el matroneo para las mujeres.
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SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DEL TEATRO GRIEGO Y ROMANO:

-         Los dos son considerados hogar de los dioses.
-       Los templos rectangulares y circulares siguen los modelos griegos
-       Emplean los órdenes columnarios griegos, especialmente el corintio
        Los templos rectangulares tienen un sistema constructivo arquitrabado. 

EL DERECHO ROMANO

1.1. Historia del derecho romano

En el primero de los sentidos que hemos expuesto en la página anterior, podemos definir el derecho romano como el conjunto de normas legales que se fue elaborando a lo largo de los siglos que duró la historia de Roma. 
En la formación y el desarrollo del derecho romano podemos distinguir las tres etapas que veremos a continuación.

Desde la fundación de la ciudad (754 aC) hasta el final de la Segunda Guerra Púnica (201 aC)
En los primeros tiempos, Roma era una ciudad Estado de escasos territorios en los que los habitantes se dedicaban básicamente a hacer de pastores y en la agricultura. La sociedad estaba organizada en dos grandes bloques: patricios y plebeyos.
El populus romanus Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así porque eran descendientes de los patres o fundadores. Según la tradición, el mismo Rómulo lo dividió en tres tribus: ramneses, titienses y Lucero, en recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al pueblo romano: latinos, etruscos y sabinos; cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían su propia asamblea (los comicios curita, comitia curiata) y sus cabezas formaban el Senado, órgano asesor del rey, y que, entre otras funciones, tenía la de escoger el rex.
Junto a este populus romanus estaba la plebe, los componentes provenían de pueblos limítrofes y tenían algunos derechos pero les faltaban otros. Además de esta plebe, estaban los clientes, adscritos a la protección de los patricios.
En esta primera etapa el derecho se conoce con el nombre de ius civile o ius Quiritium, porque sólo afectaba a los ciudadanos, es decir, personas con derecho de ciudadanía, que los plebeyos y los extranjeros no tenían.

Desde el final de la Segunda Guerra Púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 dC)
Es la época de mayor expansión de Roma, en el que deja de ser una ciudad Estado y se convierte una capital, una potencia mundial, donde muchos visitantes llamados peregrine, que no son ciudadanos romanos y, por tanto, no tienen ius civile y, por otra parte, no conocen las normas y las leyes de la ciudad, hacer que crea una serie de problemas a los que el ius civile no puede dar respuesta.
El trato de los romanos con otros pueblos, especialmente los itálicos, les permitió conocer algunas ideas e instituciones jurídicas, que interpretadas por el espíritu práctico romano, dieron origen al derecho de gentes ius gentium, que se puede definir como un ius civile aplicable también a los extranjeros. Contribuyó de manera decisiva la creación del praetor peregrinus (242 aC), cargo político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre éstos y los ciudadanos romanos. La jurisprudencia de estos magistrados dio origen al ius honorarium, introducido por los pretores para suplir las carencias del ius civile.

Desde la muerte de Alejandro Severo (235 dC) hasta Justiniano
Cuando murió Alejandro Severo, el Imperio entró en una profunda crisis, las luchas entre generales, las revueltas militares y las guerras con los pueblos fronterizos, cada vez más frecuentes, hicieron tambalear los cimientos del Imperio que había conseguido sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano (284-305) y sobre todo Constantino (305-337), que desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio, llamada Constantinopla en honor de su refundador. 
Aunque el nuevo centro del poder estaba situado en Oriente, el latín continuó siendo la lengua oficial de los tribunales y el derecho romano sobrevivió en forma de colecciones y compilaciones.

1.2. Fuentes del derecho

Las fuentes que originaron esta gran creación de Roma nos los pone de manifiesto el jurista romano Gay en esta definición:
Constante autem iura populi romani ex legibus, plebiscitiis, senatus consultes, constitutionibus principum, edictos eorum quien ius edicendi habiendo, Responses prudentium. «Los derechos del pueblo romano nacen de las leyes, a los plebiscitos, en los Decretos del Senado, los constituciones imperiales, a los edictos de los que tenencia Capacidad para promulgar leyes, las respuestas los expertos. »

Mos maiorum (la costumbre de los antepasados) 
El derecho en la primera época, hasta la publicación de la Ley de las XII tablas, es un derecho no escrito, consuetudinario, regido por el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en el que el peso de la religión lo invade todo. El pater familias, jefe absoluto de la familia, también es el sacerdote, como el rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la gran familia que es el Estado.
Por otra parte, determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los Pontífices, controlaban y regulaban toda la actividad jurídica, ya que eran los encargados de confeccionar el calendario en el que se indicaban los días fastos y nefastos, es decir, los días en que se podía o no hacer cualquier actividad jurídica. Derecho y religión están tan identificados que los sus términos, ius y haces (que luego designaron el derecho humano y el derecho divino, respectivamente), en esa época no están claramente diferenciados, ambos expresan que un acto está de acuerdo con la voluntad de los dioses.

La Ley de las XII tablas 
La reforma de la sociedad impulsada por Servio Tulio obligaba la plebe a pagar impuestos y hacer el servicio militar, pero no le concedía ningún derecho. El año 494 aC, la plebe se rebelaron contra esta situación, se retiró al Monte Sacro y amenazó de fundar una nueva ciudad si no se atendían sus reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a los patricios a una serie de concesiones, entre otros, crear los tribunos de la plebe (tribuni plebis), unos magistrados plebeyos elegidos por los mismos plebeyos, que debían velar por los intereses y los derechos de la plebe. Dirigidos por los tribunos, los plebeyos se reunían en asambleas (concilia plebis) en las que adoptaban sus pro- pias decisiones: plebiscitos. Uno de los primeros objetivos que tuvieron fue fijar el derecho en unas leyes escritas. 
A propuesta del tribuno Terento Arsa, se creó una comisión encargada de preparar estas leyes y, según la tradición, fue enviada a Grecia con el fin de estudiar les leyes que Solón había establecido allí. El año 451 aC se suspendieron las magistraturas normales y se creó un gobierno de 10 personas con poder para gobernar el Estado y redactar las leyes: son los decemviri legibus scribundis. El año 450 aC se publicaron las diez primeras leyes y, al año siguiente, dos más. La ley se conoce con el nombre de Ley de las XII tablas porque fueron escritas sobre unas tablas de bronce y se expusieron el foro para hacerlas públicas. 
La Ley de las XII tablas, fondos publicidad privatique iuris, «fuente del derecho público y privado», según la expresión de Tito Livio, es la base de todo derecho posterior, no tanto porque establece un derecho nuevo como para que fija el antiguo y el determina con claridad y precisión. 
Gracias a la publicación y la entrada en vigor de estas leyes, el derecho pierde el carácter sagrado, disminuye la influencia del estamento sacerdotal, se empiezan a marcar las diferencias entre el derecho público y el privado, y los plebeyos tomando los patricios los privilegios, uno tras otro.

Los plebiscitos
Eran las decisiones de la plebe, tomadas en sus asambleas (concilia plebis). en Principio, obligaban sólo los plebeyos, pero, a partir de la Ley Hortensia (287 aC), adquirieron categoría de ley y, por tanto, la obligación de acatar los mismos se extendió también los patricios.
Aunque los plebiscitos perduraron hasta tiempos de Adriano, perdieron importancia con el final del sistema republicano.

Los senatus consulta (los dictámenes del Senado)
El Senado fue el órgano constitucional más importante e influyente durante la República. Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tenía carácter vitalicio. El Senado era un órgano de carácter consultivo, pero era tanto el peso de su autoridad que, aunque que sus decisiones, los senadoconsultos, no tuvieran categoría de ley, no había ningún magistrado que se atreviera a desobedecer la foto. En los últimos tiempos de la República y principios del Imperio, los senadoconsultos son equiparados a las leges y, finalmente, pierden  todo valor legal con Caracalla (siglo III).

Edicta magistratuum (edictos de los magistrados) 
Los magistrados que tenían ius edicendi, es decir, derecho a dirigirse al pueblo para proponer leyes, cuando entraban en el ejercicio del cargo, promulgaban unos edictos, una especie de programa de gobierno, en los que establecían los principios que regirían durante el tiempo que durara su cargo. Este edicto recibía el nombre de Edictum perpetuum y era vigente durante todo el año que duraba la magistratura. Para formar el derecho, fueron muy importantes los edictos de los pretores, magistrados sobre los que recaía la tarea de administrar justicia entre los ciudadanos (praetor urbanus) o bien entre las ciudadanos y los extranjeros (Praetor peregrinus). Este derecho, que se llamaba ius honorarium, va tener más auge en los últimos tiempos de la República, hasta que, cuando se establecer el Imperio, fue sustituido por las constitutiones principum, término que engloba todas las disposiciones legales que provenían del gabinete de el emperador.

Respuesta prudentium (respuestas de los expertos)

Ya en época antigua existía la figura del experto conocedor de las leyes, pero este conocimiento estuvo reservado primero a los pontífices y luego a los patricios. Los plebeyos sólo tuvieron acceso cuando se publicó la primera compilación de leyes, hecha por Apli Claudio el Ciego. Durante el periodo republicano, también estaba la figura del jurista encargado de asesorar y responder a las preguntas de particulares e incluso de magistrados, pero estas respuestas se daban en privado, no tenían apoyo oficial y, por tanto, no tenían fuerza para obligar a nadie.

A principio del Imperio, August autorizó ciertos jurisconsultos, denominados genéricamente prudentes, a responder en su nombre a determinados problemas jurídicos que se les plantearan. Como que actuaban en nombre del emperador, sus respuestas tenían fuerza legal. La función de estos expertos consistía, por un lado, a interpretar las leyes, y por otro, a reunir sus respuestas sobre los aspectos sobre los que eran consulados y crear, progresivamente, una enorme casuística de la que surgió la ciencia del derecho (iurisprudentia).

Esta especialización da origen a la aparición de grandes juristas. Ya en el siglo y crearon escuela juristas como Antist Labein y Ateo Capitó. Pero fue en época de Adriano, Caracalla y Septimio Severo, en los siglos II y III, cuando surgieron los juristas romanos más importantes, influyentes y hambrientos: Salvi Julián, autor de Edictum perpetuum, en el que reunió todos los edictos promulgados por los pretores hasta ese momento; Sexto Pomponio, autor de una
pequeña historia del derecho romano que se conserva en el Digest; Gay, autor de un libro titulado Institutiones, que fue descubierto por Niebhur en el siglo XIX, en la catedral de Verona; Emili Papia, amigo y ministro de Septimio Severo, que fue ordenado ejecutar por Caracalla; y Domicio Ulpiano, famosísimo maestro en época de Caracalla con los escritos del cual se formó casi una tercera parte del Digesto.
 

Constituciones imperiales

Bajo el nombre de Constituciones imperiales se engloban en los diversos tipos de resoluciones los emperadores. Desde el siglo III, el ordenamiento jurídico romano sufrió una radical transformación en asumir el emperador todo el poder legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y los jurisconsultos.

1.3. Expresiones latinas de origen juridico



Aunque con la aparición de los diversos códigos civiles de cada estado, el canteras romano perdió vigencia, han perdurado en nuestra cultura, y en la de toda Europa, un gran número de expresiones latinas que se han ido incorporando a nuestro léxico a lo largo de los siglos en los que el derecho romano estuvo vigente.

Definiciones:
Ars boni et aequi. Derecho es el arte de lo bueno y lo justo.
Ius gentium est quo gentes humanae utuntur. Derecho de gentes es aquel que emplean los pueblos.
Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit. Derecho natural es lo que la naturaleza enseñó a los animales.
Lex est quod populus iubet atque constituitLey es lo que el pueblo manda y decide.

Sentencias:
Summum ius, summa iniuriaSuprema justicia, injusticia suprema.
In dubio pro reo. En caso de duda, a favor del reo.
Affirmanti incumbit probatio. A lo que acusa, le corresponde demostrarlo.
Dura lex, sed lex. La ley es dura, pero es la ley.
Legem brevem esse oportet quo facilius ab imperitis teneatur. Es necesario que la ley sea breve, para que sea más fácilmente comprendida por los no expertos.
Melius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare. 
Es preferible dejar un delito sin castigo que que castigar a un inocente.
Quod non est, confirmari non potest. Lo que no existe no se puede demostrar.
Ignorantia legis neminem excusat. La ignorancia de la ley no excusa nadie.
Qui prior est tempore, prior est iureLo primero en el tiempo, es primero en el derecho.
Ubi lex voluit, dixit; ubi non voluit, tacuit. Cuando la ley lo quiso, lo dijo; cuando no lo quiso, lo calló.
  
Expresiones:
De facto, de iure. De hecho y de derecho.
Quid pro quo. Una cosa por otra cosa.
Stricto sensu. En sentido estricto.
Sui iurisDe su propio derecho; con capacidad legal.
Nasciturus. El que ha de nacer.
Habeas corpus. Ten un cuerpo; sé libre.

Finalmente, hay que recordar lo que los romanos consideran los tres pilares básicos del derecho y que cualquier persona podría asumir como filosofía de vida: honeste vivere, alterum non laedere, ius suum cuique tribuere. Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo.