1.1. Historia del derecho romano
En el
primero de los sentidos que hemos expuesto en la página anterior, podemos
definir el derecho romano como el conjunto de normas legales que se fue
elaborando a lo largo de los siglos que duró la historia de Roma.
En la
formación y el desarrollo del derecho romano podemos distinguir las tres etapas
que veremos a continuación.
Desde
la fundación de la ciudad (754 aC) hasta el final de la Segunda Guerra Púnica
(201 aC)
En los primeros tiempos, Roma era una ciudad Estado de
escasos territorios en los que los habitantes se dedicaban básicamente a hacer
de pastores y en la agricultura. La sociedad estaba organizada en dos grandes
bloques: patricios y plebeyos.
El populus romanus
Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así porque
eran descendientes de los patres o fundadores. Según la tradición, el mismo Rómulo lo dividió en tres tribus: ramneses, titienses y Lucero, en recuerdo de los tres pueblos que
dieron origen al pueblo romano: latinos, etruscos y sabinos; cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y cada curia en 10
decurias. Estas curias tenían su propia asamblea (los comicios curita, comitia curiata) y sus cabezas formaban el
Senado, órgano asesor del rey, y que, entre otras funciones, tenía la de
escoger el rex.
Junto a este populus
romanus estaba la plebe, los componentes provenían de pueblos limítrofes y tenían algunos derechos pero
les faltaban otros. Además de esta plebe, estaban los clientes, adscritos a la
protección de los patricios.
En esta primera etapa el derecho se conoce con el
nombre de ius civile o ius Quiritium, porque sólo afectaba a
los ciudadanos, es decir, personas con derecho de ciudadanía, que los plebeyos
y los extranjeros no tenían.
Desde
el final de la Segunda Guerra Púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235
dC)
Es la época de mayor expansión de Roma, en el que deja
de ser una ciudad Estado y se convierte una capital, una potencia mundial,
donde muchos visitantes llamados peregrine, que no son ciudadanos romanos y,
por tanto, no tienen ius civile y,
por otra parte, no conocen las normas y las leyes de la ciudad, hacer que crea
una serie de problemas a los que el ius civile
no puede dar respuesta.
El trato de los romanos con otros pueblos,
especialmente los itálicos, les permitió conocer algunas ideas e instituciones
jurídicas, que interpretadas por el espíritu práctico romano, dieron origen al
derecho de gentes ius gentium, que se
puede definir como un ius civile aplicable
también a los extranjeros. Contribuyó de manera decisiva la creación del praetor peregrinus (242 aC), cargo
político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre éstos y
los ciudadanos romanos. La jurisprudencia de estos magistrados dio origen al ius honorarium, introducido por los pretores
para suplir las carencias del ius civile.
Desde la muerte de Alejandro Severo (235 dC) hasta Justiniano
Cuando
murió Alejandro Severo, el Imperio entró en una profunda crisis, las luchas
entre generales, las revueltas militares y las guerras con los pueblos
fronterizos, cada vez más frecuentes, hicieron tambalear los cimientos del
Imperio que había conseguido sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano
(284-305) y sobre todo Constantino (305-337), que desplazó la capitalidad del
Imperio a Bizancio, llamada Constantinopla en honor de su refundador.
Aunque el
nuevo centro del poder estaba situado en Oriente, el latín continuó siendo la
lengua oficial de los tribunales y el derecho romano sobrevivió en forma de
colecciones y compilaciones.
1.2. Fuentes del derecho
Las fuentes que originaron esta gran creación de Roma nos los pone de manifiesto el jurista romano Gay en esta definición:
Constante autem iura populi romani ex
legibus, plebiscitiis, senatus consultes, constitutionibus principum, edictos eorum quien ius
edicendi habiendo, Responses prudentium. «Los derechos del pueblo romano nacen de
las leyes, a los plebiscitos, en los Decretos del Senado, los constituciones imperiales,
a los edictos de los que tenencia Capacidad para promulgar leyes, las respuestas
los expertos. »
Mos maiorum (la costumbre de los
antepasados)
El
derecho en la primera época, hasta la publicación de la Ley de las XII tablas, es un derecho no escrito, consuetudinario,
regido por el mos maiorum (costumbre
de los antepasados) en el que el peso de la religión lo invade todo. El pater familias, jefe absoluto de la
familia, también es el sacerdote, como el rex,
jefe absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la gran familia que es el
Estado.
Por
otra parte, determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los
Pontífices, controlaban y regulaban toda la actividad jurídica, ya que eran los
encargados de confeccionar el calendario en el que se indicaban los días fastos
y nefastos, es decir, los días en que se podía o no hacer cualquier actividad
jurídica. Derecho y religión están tan identificados que los sus términos, ius y haces (que luego designaron el
derecho humano y el derecho divino, respectivamente), en esa época no están
claramente diferenciados, ambos expresan que un acto está de acuerdo con la
voluntad de los dioses.
La Ley de las XII tablas
La
reforma de la sociedad impulsada por Servio Tulio obligaba la plebe a pagar
impuestos y hacer el servicio militar, pero no le concedía ningún derecho. El
año 494 aC, la plebe se rebelaron contra esta situación, se retiró al Monte
Sacro y amenazó de fundar una nueva ciudad si no se atendían sus
reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a los patricios a una serie de
concesiones, entre otros, crear los tribunos de la plebe (tribuni plebis), unos magistrados plebeyos elegidos por los mismos
plebeyos, que debían velar por los intereses y los derechos de la plebe.
Dirigidos por los tribunos, los plebeyos se reunían en asambleas (concilia plebis) en las que adoptaban sus pro- pias decisiones: plebiscitos.
Uno de los primeros objetivos que tuvieron fue fijar el derecho en unas leyes
escritas.
A propuesta del tribuno Terento
Arsa, se creó una comisión encargada de preparar estas leyes y, según la
tradición, fue enviada a Grecia con el fin de estudiar les leyes que Solón
había establecido allí. El año 451 aC se suspendieron las magistraturas
normales y se creó un gobierno de 10 personas con poder para gobernar el Estado
y redactar las leyes: son los decemviri
legibus scribundis. El año 450 aC se publicaron las diez primeras leyes y,
al año siguiente, dos más. La ley se conoce con el nombre de Ley de las XII
tablas porque fueron escritas sobre unas tablas de bronce y se expusieron el
foro para hacerlas públicas.
La Ley de las XII
tablas, fondos publicidad privatique
iuris, «fuente del derecho público y privado», según la expresión de Tito Livio, es la base de todo
derecho posterior, no tanto porque establece un derecho nuevo como para que
fija el antiguo y el determina con claridad y precisión.
Gracias a la
publicación y la entrada en vigor de estas leyes, el derecho pierde el carácter
sagrado, disminuye la influencia del estamento sacerdotal, se empiezan a marcar
las diferencias entre el derecho público y el privado, y los plebeyos tomando
los patricios los privilegios, uno tras otro.
Los plebiscitos
Eran las decisiones de la plebe, tomadas en sus
asambleas (concilia plebis). en Principio, obligaban sólo los plebeyos, pero, a partir
de la Ley Hortensia (287 aC), adquirieron categoría de ley y, por tanto, la
obligación de acatar los mismos se extendió también los patricios.
Aunque los plebiscitos perduraron hasta tiempos de
Adriano, perdieron importancia con el final del sistema republicano.
Los senatus consulta (los dictámenes del Senado)
El Senado fue el órgano constitucional más importante
e influyente durante la República. Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tenía
carácter vitalicio. El Senado era un órgano de carácter consultivo, pero era
tanto el peso de su autoridad que, aunque que sus decisiones, los
senadoconsultos, no tuvieran categoría de ley, no había ningún magistrado que
se atreviera a desobedecer la foto. En los últimos tiempos de la República y principios
del Imperio, los senadoconsultos son equiparados a las leges y, finalmente, pierden
todo valor legal con Caracalla (siglo III).
Edicta magistratuum (edictos de los magistrados)
Los
magistrados que tenían ius edicendi,
es decir, derecho a dirigirse al pueblo para proponer leyes, cuando entraban en
el ejercicio del cargo, promulgaban unos edictos, una especie de programa de
gobierno, en los que establecían los principios que regirían durante el tiempo
que durara su cargo. Este edicto recibía el nombre de Edictum perpetuum y era vigente durante todo el año que duraba la
magistratura. Para formar el derecho, fueron muy importantes los edictos de los
pretores, magistrados sobre los que recaía la tarea de administrar justicia
entre los ciudadanos (praetor urbanus)
o bien entre las ciudadanos y los extranjeros (Praetor peregrinus). Este derecho, que se llamaba ius honorarium, va tener más auge en los
últimos tiempos de la República, hasta que, cuando se establecer el Imperio,
fue sustituido por las constitutiones principum, término que engloba todas las
disposiciones legales que provenían del gabinete de el emperador.
Respuesta prudentium (respuestas de los expertos)
Ya en
época antigua existía la figura del experto conocedor de las leyes, pero este
conocimiento estuvo reservado primero a los pontífices y luego a los patricios.
Los plebeyos sólo tuvieron acceso cuando se publicó la primera compilación de
leyes, hecha por Apli Claudio el Ciego. Durante el periodo republicano, también
estaba la figura del jurista encargado de asesorar y responder a las preguntas
de particulares e incluso de magistrados, pero estas respuestas se daban en
privado, no tenían apoyo oficial y, por tanto, no tenían fuerza para obligar a
nadie.
A principio del Imperio, August
autorizó ciertos jurisconsultos, denominados genéricamente prudentes, a
responder en su nombre a determinados problemas jurídicos que se les
plantearan. Como que actuaban en nombre del emperador, sus respuestas tenían
fuerza legal. La función de estos expertos consistía, por un lado, a
interpretar las leyes, y por otro, a reunir sus respuestas sobre los aspectos
sobre los que eran consulados y crear, progresivamente, una enorme casuística
de la que surgió la ciencia del derecho (iurisprudentia).
Esta especialización da origen a
la aparición de grandes juristas. Ya en el siglo y crearon escuela juristas como
Antist Labein y Ateo Capitó. Pero fue en época de Adriano, Caracalla y Septimio
Severo, en los siglos II y III, cuando surgieron los juristas romanos más
importantes, influyentes y hambrientos: Salvi Julián, autor de Edictum
perpetuum, en el que reunió todos los edictos promulgados por los pretores
hasta ese momento; Sexto Pomponio, autor de una
pequeña historia del derecho
romano que se conserva en el Digest; Gay, autor de un libro titulado
Institutiones, que fue descubierto por Niebhur en el siglo XIX, en la catedral
de Verona; Emili Papia, amigo y ministro de Septimio Severo, que fue ordenado
ejecutar por Caracalla; y Domicio Ulpiano, famosísimo maestro en época de
Caracalla con los escritos del cual se formó casi una tercera parte del
Digesto.
Constituciones imperiales
Bajo
el nombre de Constituciones imperiales se engloban en los diversos tipos de
resoluciones los emperadores. Desde el siglo III, el ordenamiento jurídico romano
sufrió una radical transformación en asumir el emperador todo el poder
legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y los
jurisconsultos.
1.3. Expresiones latinas de origen juridico
Aunque con la aparición de los diversos códigos civiles de cada estado, el canteras romano perdió vigencia, han perdurado en nuestra cultura, y en la de toda Europa, un gran número de expresiones latinas que se han ido incorporando a nuestro léxico a lo largo de los siglos en los que el derecho romano estuvo vigente.
Definiciones:
Ars boni et aequi. Derecho es el arte de lo bueno y lo justo.
Ius gentium est quo gentes humanae utuntur. Derecho de gentes es aquel que emplean los pueblos.
Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit. Derecho natural es lo que la naturaleza enseñó a los animales.
Lex est quod populus iubet atque constituit. Ley es lo que el pueblo manda y decide.
Sentencias:
Summum ius, summa iniuria. Suprema justicia, injusticia suprema.
In dubio pro reo. En caso de duda, a favor del reo.
Affirmanti incumbit probatio. A lo que acusa, le corresponde demostrarlo.
Dura lex, sed lex. La ley es dura, pero es la ley.
Legem brevem esse oportet quo facilius ab imperitis teneatur. Es necesario que la ley sea breve, para que sea más fácilmente comprendida por los no expertos.
Melius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare.
Es preferible dejar un delito sin castigo que que castigar a un inocente.
Es preferible dejar un delito sin castigo que que castigar a un inocente.
Quod non est, confirmari non potest. Lo que no existe no se puede demostrar.
Ignorantia legis neminem excusat. La ignorancia de la ley no excusa nadie.
Qui prior est tempore, prior est iure. Lo primero en el tiempo, es primero en el derecho.
Ubi lex voluit, dixit; ubi non voluit, tacuit. Cuando la ley lo quiso, lo dijo; cuando no lo quiso, lo calló.
Expresiones:
De facto, de iure. De hecho y de derecho.
Quid pro quo. Una cosa por otra cosa.
Stricto sensu. En sentido estricto.
Sui iuris. De su propio derecho; con capacidad legal.
Nasciturus. El que ha de nacer.
Habeas corpus. Ten un cuerpo; sé libre.
Finalmente, hay que recordar lo que los romanos consideran los tres pilares básicos del derecho y que cualquier persona podría asumir como filosofía de vida: honeste vivere, alterum non laedere, ius suum cuique tribuere. Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario