sábado, 1 de abril de 2017

EL DERECHO ROMANO

1.1. Historia del derecho romano

En el primero de los sentidos que hemos expuesto en la página anterior, podemos definir el derecho romano como el conjunto de normas legales que se fue elaborando a lo largo de los siglos que duró la historia de Roma. 
En la formación y el desarrollo del derecho romano podemos distinguir las tres etapas que veremos a continuación.

Desde la fundación de la ciudad (754 aC) hasta el final de la Segunda Guerra Púnica (201 aC)
En los primeros tiempos, Roma era una ciudad Estado de escasos territorios en los que los habitantes se dedicaban básicamente a hacer de pastores y en la agricultura. La sociedad estaba organizada en dos grandes bloques: patricios y plebeyos.
El populus romanus Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así porque eran descendientes de los patres o fundadores. Según la tradición, el mismo Rómulo lo dividió en tres tribus: ramneses, titienses y Lucero, en recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al pueblo romano: latinos, etruscos y sabinos; cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían su propia asamblea (los comicios curita, comitia curiata) y sus cabezas formaban el Senado, órgano asesor del rey, y que, entre otras funciones, tenía la de escoger el rex.
Junto a este populus romanus estaba la plebe, los componentes provenían de pueblos limítrofes y tenían algunos derechos pero les faltaban otros. Además de esta plebe, estaban los clientes, adscritos a la protección de los patricios.
En esta primera etapa el derecho se conoce con el nombre de ius civile o ius Quiritium, porque sólo afectaba a los ciudadanos, es decir, personas con derecho de ciudadanía, que los plebeyos y los extranjeros no tenían.

Desde el final de la Segunda Guerra Púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 dC)
Es la época de mayor expansión de Roma, en el que deja de ser una ciudad Estado y se convierte una capital, una potencia mundial, donde muchos visitantes llamados peregrine, que no son ciudadanos romanos y, por tanto, no tienen ius civile y, por otra parte, no conocen las normas y las leyes de la ciudad, hacer que crea una serie de problemas a los que el ius civile no puede dar respuesta.
El trato de los romanos con otros pueblos, especialmente los itálicos, les permitió conocer algunas ideas e instituciones jurídicas, que interpretadas por el espíritu práctico romano, dieron origen al derecho de gentes ius gentium, que se puede definir como un ius civile aplicable también a los extranjeros. Contribuyó de manera decisiva la creación del praetor peregrinus (242 aC), cargo político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre éstos y los ciudadanos romanos. La jurisprudencia de estos magistrados dio origen al ius honorarium, introducido por los pretores para suplir las carencias del ius civile.

Desde la muerte de Alejandro Severo (235 dC) hasta Justiniano
Cuando murió Alejandro Severo, el Imperio entró en una profunda crisis, las luchas entre generales, las revueltas militares y las guerras con los pueblos fronterizos, cada vez más frecuentes, hicieron tambalear los cimientos del Imperio que había conseguido sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano (284-305) y sobre todo Constantino (305-337), que desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio, llamada Constantinopla en honor de su refundador. 
Aunque el nuevo centro del poder estaba situado en Oriente, el latín continuó siendo la lengua oficial de los tribunales y el derecho romano sobrevivió en forma de colecciones y compilaciones.

1.2. Fuentes del derecho

Las fuentes que originaron esta gran creación de Roma nos los pone de manifiesto el jurista romano Gay en esta definición:
Constante autem iura populi romani ex legibus, plebiscitiis, senatus consultes, constitutionibus principum, edictos eorum quien ius edicendi habiendo, Responses prudentium. «Los derechos del pueblo romano nacen de las leyes, a los plebiscitos, en los Decretos del Senado, los constituciones imperiales, a los edictos de los que tenencia Capacidad para promulgar leyes, las respuestas los expertos. »

Mos maiorum (la costumbre de los antepasados) 
El derecho en la primera época, hasta la publicación de la Ley de las XII tablas, es un derecho no escrito, consuetudinario, regido por el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en el que el peso de la religión lo invade todo. El pater familias, jefe absoluto de la familia, también es el sacerdote, como el rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la gran familia que es el Estado.
Por otra parte, determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los Pontífices, controlaban y regulaban toda la actividad jurídica, ya que eran los encargados de confeccionar el calendario en el que se indicaban los días fastos y nefastos, es decir, los días en que se podía o no hacer cualquier actividad jurídica. Derecho y religión están tan identificados que los sus términos, ius y haces (que luego designaron el derecho humano y el derecho divino, respectivamente), en esa época no están claramente diferenciados, ambos expresan que un acto está de acuerdo con la voluntad de los dioses.

La Ley de las XII tablas 
La reforma de la sociedad impulsada por Servio Tulio obligaba la plebe a pagar impuestos y hacer el servicio militar, pero no le concedía ningún derecho. El año 494 aC, la plebe se rebelaron contra esta situación, se retiró al Monte Sacro y amenazó de fundar una nueva ciudad si no se atendían sus reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a los patricios a una serie de concesiones, entre otros, crear los tribunos de la plebe (tribuni plebis), unos magistrados plebeyos elegidos por los mismos plebeyos, que debían velar por los intereses y los derechos de la plebe. Dirigidos por los tribunos, los plebeyos se reunían en asambleas (concilia plebis) en las que adoptaban sus pro- pias decisiones: plebiscitos. Uno de los primeros objetivos que tuvieron fue fijar el derecho en unas leyes escritas. 
A propuesta del tribuno Terento Arsa, se creó una comisión encargada de preparar estas leyes y, según la tradición, fue enviada a Grecia con el fin de estudiar les leyes que Solón había establecido allí. El año 451 aC se suspendieron las magistraturas normales y se creó un gobierno de 10 personas con poder para gobernar el Estado y redactar las leyes: son los decemviri legibus scribundis. El año 450 aC se publicaron las diez primeras leyes y, al año siguiente, dos más. La ley se conoce con el nombre de Ley de las XII tablas porque fueron escritas sobre unas tablas de bronce y se expusieron el foro para hacerlas públicas. 
La Ley de las XII tablas, fondos publicidad privatique iuris, «fuente del derecho público y privado», según la expresión de Tito Livio, es la base de todo derecho posterior, no tanto porque establece un derecho nuevo como para que fija el antiguo y el determina con claridad y precisión. 
Gracias a la publicación y la entrada en vigor de estas leyes, el derecho pierde el carácter sagrado, disminuye la influencia del estamento sacerdotal, se empiezan a marcar las diferencias entre el derecho público y el privado, y los plebeyos tomando los patricios los privilegios, uno tras otro.

Los plebiscitos
Eran las decisiones de la plebe, tomadas en sus asambleas (concilia plebis). en Principio, obligaban sólo los plebeyos, pero, a partir de la Ley Hortensia (287 aC), adquirieron categoría de ley y, por tanto, la obligación de acatar los mismos se extendió también los patricios.
Aunque los plebiscitos perduraron hasta tiempos de Adriano, perdieron importancia con el final del sistema republicano.

Los senatus consulta (los dictámenes del Senado)
El Senado fue el órgano constitucional más importante e influyente durante la República. Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tenía carácter vitalicio. El Senado era un órgano de carácter consultivo, pero era tanto el peso de su autoridad que, aunque que sus decisiones, los senadoconsultos, no tuvieran categoría de ley, no había ningún magistrado que se atreviera a desobedecer la foto. En los últimos tiempos de la República y principios del Imperio, los senadoconsultos son equiparados a las leges y, finalmente, pierden  todo valor legal con Caracalla (siglo III).

Edicta magistratuum (edictos de los magistrados) 
Los magistrados que tenían ius edicendi, es decir, derecho a dirigirse al pueblo para proponer leyes, cuando entraban en el ejercicio del cargo, promulgaban unos edictos, una especie de programa de gobierno, en los que establecían los principios que regirían durante el tiempo que durara su cargo. Este edicto recibía el nombre de Edictum perpetuum y era vigente durante todo el año que duraba la magistratura. Para formar el derecho, fueron muy importantes los edictos de los pretores, magistrados sobre los que recaía la tarea de administrar justicia entre los ciudadanos (praetor urbanus) o bien entre las ciudadanos y los extranjeros (Praetor peregrinus). Este derecho, que se llamaba ius honorarium, va tener más auge en los últimos tiempos de la República, hasta que, cuando se establecer el Imperio, fue sustituido por las constitutiones principum, término que engloba todas las disposiciones legales que provenían del gabinete de el emperador.

Respuesta prudentium (respuestas de los expertos)

Ya en época antigua existía la figura del experto conocedor de las leyes, pero este conocimiento estuvo reservado primero a los pontífices y luego a los patricios. Los plebeyos sólo tuvieron acceso cuando se publicó la primera compilación de leyes, hecha por Apli Claudio el Ciego. Durante el periodo republicano, también estaba la figura del jurista encargado de asesorar y responder a las preguntas de particulares e incluso de magistrados, pero estas respuestas se daban en privado, no tenían apoyo oficial y, por tanto, no tenían fuerza para obligar a nadie.

A principio del Imperio, August autorizó ciertos jurisconsultos, denominados genéricamente prudentes, a responder en su nombre a determinados problemas jurídicos que se les plantearan. Como que actuaban en nombre del emperador, sus respuestas tenían fuerza legal. La función de estos expertos consistía, por un lado, a interpretar las leyes, y por otro, a reunir sus respuestas sobre los aspectos sobre los que eran consulados y crear, progresivamente, una enorme casuística de la que surgió la ciencia del derecho (iurisprudentia).

Esta especialización da origen a la aparición de grandes juristas. Ya en el siglo y crearon escuela juristas como Antist Labein y Ateo Capitó. Pero fue en época de Adriano, Caracalla y Septimio Severo, en los siglos II y III, cuando surgieron los juristas romanos más importantes, influyentes y hambrientos: Salvi Julián, autor de Edictum perpetuum, en el que reunió todos los edictos promulgados por los pretores hasta ese momento; Sexto Pomponio, autor de una
pequeña historia del derecho romano que se conserva en el Digest; Gay, autor de un libro titulado Institutiones, que fue descubierto por Niebhur en el siglo XIX, en la catedral de Verona; Emili Papia, amigo y ministro de Septimio Severo, que fue ordenado ejecutar por Caracalla; y Domicio Ulpiano, famosísimo maestro en época de Caracalla con los escritos del cual se formó casi una tercera parte del Digesto.
 

Constituciones imperiales

Bajo el nombre de Constituciones imperiales se engloban en los diversos tipos de resoluciones los emperadores. Desde el siglo III, el ordenamiento jurídico romano sufrió una radical transformación en asumir el emperador todo el poder legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y los jurisconsultos.

1.3. Expresiones latinas de origen juridico



Aunque con la aparición de los diversos códigos civiles de cada estado, el canteras romano perdió vigencia, han perdurado en nuestra cultura, y en la de toda Europa, un gran número de expresiones latinas que se han ido incorporando a nuestro léxico a lo largo de los siglos en los que el derecho romano estuvo vigente.

Definiciones:
Ars boni et aequi. Derecho es el arte de lo bueno y lo justo.
Ius gentium est quo gentes humanae utuntur. Derecho de gentes es aquel que emplean los pueblos.
Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit. Derecho natural es lo que la naturaleza enseñó a los animales.
Lex est quod populus iubet atque constituitLey es lo que el pueblo manda y decide.

Sentencias:
Summum ius, summa iniuriaSuprema justicia, injusticia suprema.
In dubio pro reo. En caso de duda, a favor del reo.
Affirmanti incumbit probatio. A lo que acusa, le corresponde demostrarlo.
Dura lex, sed lex. La ley es dura, pero es la ley.
Legem brevem esse oportet quo facilius ab imperitis teneatur. Es necesario que la ley sea breve, para que sea más fácilmente comprendida por los no expertos.
Melius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare. 
Es preferible dejar un delito sin castigo que que castigar a un inocente.
Quod non est, confirmari non potest. Lo que no existe no se puede demostrar.
Ignorantia legis neminem excusat. La ignorancia de la ley no excusa nadie.
Qui prior est tempore, prior est iureLo primero en el tiempo, es primero en el derecho.
Ubi lex voluit, dixit; ubi non voluit, tacuit. Cuando la ley lo quiso, lo dijo; cuando no lo quiso, lo calló.
  
Expresiones:
De facto, de iure. De hecho y de derecho.
Quid pro quo. Una cosa por otra cosa.
Stricto sensu. En sentido estricto.
Sui iurisDe su propio derecho; con capacidad legal.
Nasciturus. El que ha de nacer.
Habeas corpus. Ten un cuerpo; sé libre.

Finalmente, hay que recordar lo que los romanos consideran los tres pilares básicos del derecho y que cualquier persona podría asumir como filosofía de vida: honeste vivere, alterum non laedere, ius suum cuique tribuere. Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo.

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